Acreedor hipotecario
- Fecha
- 14 de agosto de 2023
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile (corte de Apelaciones de Santiago)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4232-2023
- Primera instancia
- Juez Árbitro Alfonso Ahumada Garrido, Rol 5-2021
- Ministros
- Juan Muñoz Pardo, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Ricardo Alcalde Rodríguez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 188, 649
Código Orgánico de Tribunales: art. 545 - Descriptores
- Acreedor hipotecario · Admisibilidad del recurso de queja · Pago preferente · Falta o abuso grave en el recurso de queja · Normas comunes a todo procedimiento · Acción de partición · Procedencia del recurso de apelación · Juez árbitro · Normativa aplicable · Recurso de apelación declarado inadmisible · Resolución que rechaza recurso de reposición · Ausencia de falta o abuso grave al dictar sentencia · Decreto de autos en relación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 68582-2023, 14 de agosto de 2023, «Banco de Chile (corte de Apelaciones de Santiago)»
Texto íntegro
Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés.
VISTO:
En esto autos Rol 68.582-2023 de esta Corte Suprema comparece el abogado don Max Vigneaux Ojeda, en representación del Banco de Chile, quien interpone recurso de queja en contra de una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras señoras Maritza Villadangos Frankovich, y Paola Danai Hasbún Mancilla y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha 19 de abril de 2023, pronunciada en la causa rol N° C-4232-2023, en virtud de la cual rechazaron el recurso de reposición interpuesto por esa parte en contra de la resolución de 6 de abril de ese mismo año que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2022, pronunciada por el Juez Arbitro partidor, don nombre reservado, en la causa Rol A-5-2021 caratulada Soumastre con Senerman, en virtud de la cual no se hizo lugar a la solicitud de ejercicio preferente de pago solicitada por el Banco de Chile en su calidad de acreedor preferente en el juicio arbitral y, asimismo, tampoco hizo lugar a la solicitud de modificación de las bases de la subasta por considerar que el incidentista no era parte en el procedimiento arbitral, fundado en que carecía de legitimidad activa. Sostiene el quejoso que los ministros recurridos cometieron falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha 19 de abril de 2023 rechazando el recurso de reposición intentado en contra de la resolución que decreto inadmisible la apelación, pues se ha infringido el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, desde que, en su concepto, la resolución recurrida es apelable por corresponder a un auto que altera la substanciación del juicio. Agrega, asimismo, que con lo resuelto queda imposibilitado de obtener el ejercicio de pago preferente, a pesar de la calidad de acreedor hipotecario respecto del inmueble materia de la partición.
Evacuado el informe de rigor, las ministras y abogado integrante recurridos señalan que ellos se limitaron a mantener el criterio de la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, unido, además, a que en su parecer no han incurrido en una falta o abuso grave pues la decisión se adoptó de forma motivada sobre la aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordenó traer los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales concede el recurso de queja en contra de resoluciones de carácter jurisdiccional dictadas con falta o abuso, con la sola limitación de que dichas resoluciones pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución.
SEGUNDO: Que el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y aquellos agregados al recurso no permiten concluir que los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago recurridos hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido.
Sin perjuicio de lo antes resuelto y a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará, se estima pertinente poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
1.- Que la resolución apelada incide en una causa tramitada ante un tribunal arbitral, en un procedimiento de partición y liquidación de comunidad.
2.- Que de acuerdo a las bases del procedimiento, no se hace referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial, lo que motivó en su oportunidad al señor juez partidor a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Banco de Chile en calidad de tercero. Lo anterior trae aparejado que se deben aplicar las reglas generales respecto del recurso de apelación.
3.- Por resolución de seis de abril de dos mil veintitrés una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la apelación deducida por el Banco de Chile en su calidad de tercero, en contra de la resolución de treinta de diciembre del año dos mil veintidós que rechazó la solicitud de ejercicio del derecho preferente de pago y la modificación de las bases de la subasta del juicio arbitral particional, fundado en que la resolución recurrida se encontraría en los supuestos del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Que, lo cierto es que en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y de las materias debatidas, no resulta en la especie aplicable del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, sino que deben aplicarse las normas comunes a todo procedimiento.
5.- Que siendo la naturaleza de la resolución apelada un auto, de aquellos que altera la substanciación regular del juicio, es recurrible en la manera efectuada de acuerdo con lo que prevé el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual lo que corresponde es acoger la reposición deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación y, en su caso, traer los autos en relación.
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, y procediendo esta Corte de oficio, se invalida la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición deducida y, en su lugar, se resuelve que se acoge la reposición interpuesta en contra de la resolución de seis de abril de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se dispone traer los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Banco de Chile en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós.
Remítase a la Corte de Apelaciones de Santiago copia autorizada de esta resolución a efectos de que sea agregada en los autos respectivos oportunamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde R.
Rol N° 68.582-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Alonso Silva C., Leopoldo Andrés Llanos S., María Soledad Melo L., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Enrique Alcalde R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Llanos, por ausencia.