Acción de precario
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1553-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 1977-2019
- Ministros
- Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Descriptores
- Acción de precario · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título emana anterior propietario · Justo título de ocupación · Requisitos del precario · Acuerdo verbal · Acreditación del dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 157952-2022, 16 de agosto de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 157952-2022
- Casación en el fondo Acción de precario 16 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los párrafos 16°, 22°, 24°, 29° y 31° del motivo undécimo, y de los fundamentos décimo cuarto y décimo octavo.
Y teniendo, en su lugar, y además presente:
Primero: Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Segundo: Que en este caso es posible dar por cumplidos los primeros dos requisitos reseñados, pues se encuentra demostrado tanto el dominio del demandante como la ocupación de la demandada. Así entonces, el punto a dilucidar radica en determinar si, en los hechos, se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación.
Tercero: Que sobre esta materia la jurisprudencia de la Corte Suprema ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante, o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno.
Así entonces, cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, es necesario entonces la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, o entre éste y la cosa misma; es decir, debe ser una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento o título jurídicamente relevante.
A su vez, cuando la referida disposición señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, más no necesariamente a la existencia de convención celebrada entre las partes. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño, o entre aquél y la cosa misma. (Corte Suprema, Rol N° 94766-20 y 11143-20).
Cuarto: Que, dicho lo anterior, es un hecho no controvertido del proceso que la demandada ocupa el inmueble desde antes del año 2008, y que dicha ocupación tiene su origen en la de su abuelo materno nombre reservado, actualmente fallecido, quien ingresó a ocupar el inmueble durante la década de los años setenta, en virtud de un acuerdo verbal, de palabra y no escriturado, con el anterior propietario del predio, construyendo en éste la vivienda donde actualmente habita la demandada junto a su madre.
Quinto: Que lo expuesto deja en evidencia que la tenencia del inmueble por la demandada se justifica en la ocupación que comenzó su abuelo materno con la anuencia del anterior propietario, y que luego ha perpetuado ésta en el tiempo; resultando así de hechos un nexo jurídico concurrente al menos entre la demandada y la propiedad que ocupa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada por el demandante y actual propietario del inmueble, al existir título que la sustenta.
Sexto: Que, en consecuencia, faltando uno de los elementos de la esencia del precario, esto es, la ocupación sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, la demanda no puede prosperar.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua en causa Rol C-1977-2019 y, en su lugar, se la rechaza, sin costas, por haber tenido el demandante motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P.
Rol N° 157.952-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S), y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Silva, por ausencia, y la ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.