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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 85430-20225 sep 2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4916-2022
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 471, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Condena en costas · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Notificación tácita de la demanda · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 85430-2022, 5 de septiembre de 2023, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 85430-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo octavo y siguientes, los que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara:

Que se rechaza, también, la excepción de prescripción, debiendo seguirse adelante la ejecución.

De conformidad a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Prado Puga.

N° 85.430-22.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sra. Eliana Quezada M. (S) y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.