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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 63433-20217 sep 2023
Fecha
7 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Deber de pago patente municipal
Carátula
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Holland Park Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12303-2020
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14932-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
Ricardo Alcalde Rodríguez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 3063: art. 23
Descriptores
Deber de pago patente municipal · Ejercicio efectivo de las actividades gravadas · Pago carece de causa · Patentes · Sociedad de inversión pasiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de nulidad · Acción ejecutiva por no pago de patente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 63433-2021, 7 de septiembre de 2023, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Holland Park…»

Historia del caso

En el mismo rol 63433-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto y siguientes, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen el fundamento cuarto al décimo cuarto del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1° Que tal como quedara asentado en la sentencia de casación que antecede, la ejecutada, en su condición de sociedad de inversión pasiva, dedicada a actividades meramente rentísticas, no realiza un ejercicio efectivo de actividades comerciales y, por ende, no se encuentra en el supuesto impositivo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales.

2° Que, en ese entendido, resulta evidente que, tal como lo hizo presente la ejecutada al oponer la excepción en examen, la obligación que se cobra en autos carece de causa, esto es, está privada de motivación o antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a su cobro por la Municipalidad demandante, desde que no se demostró que la empresa demandada se encuentre sujeta al pago del impuesto en cuestión.

En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión.

Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal, sólo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.

3° Que, por su parte, no resulta pertinente emitir pronunciamiento acerca de la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma se opuso en subsidio de la alegación de nulidad la cual, como se dijo, será acogida.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de abril de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge la excepción de nulidad, desechándose en consecuencia la ejecución.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante don Enrique Alcalde R.

Rol Nº 63.433-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Antonio Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los abogados integrantes Sr. Munita y Sr. Alcalde, por ausencia.