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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 206790-202311 sep 2023

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2391-2022
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3292-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Declaración de bien familiar · Solicitud de alzamiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 206790-2023, 11 de septiembre de 2023, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A/»

Texto íntegro

Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3292–2018 y caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte adjudicataria en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintidós, por la que se rechazó la solicitud de alzamiento de la declaración de bien familiar del bien adjudicado.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Cáceres Carreño, en representación de la parte adjudicataria, en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 206.790-2023