Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 13 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11526-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9680-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 915
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 1 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · No pago de rentas · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 175317-2023, 13 de septiembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el ¨Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9680-2021 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de junio de dos mil veintidós que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento.
Segundo: Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringen los artículos 1698, 1545 y 1560 del Código Civil. Al efecto, asegura que el contrato firmado el 1 de diciembre de 2018 fue modificado desde el inicio de la pandemia, cuando la demandante eximió a su representada del pago de las rentas en el año 2020. De manera que no se han acreditado las cláusulas y estipulaciones del contrato de arrendamiento, razón por la que no es posible establecer que su representada lo haya incumplido.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.
Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y las disposiciones de la ley 18.101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Marcela Paz Henríquez Faure, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 175317-2023