Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5467-2023
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11376-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Contrato de arrendamiento · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Normas decisoria litis no invocadas · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 201287-2023, 15 de septiembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11376-2012 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por el que se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se infringe el artículo 8 número 2 de la Ley N° 18.101, en relación con el artículo 47 del Código Civil y los artículos 160, 341 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que de no haber mediado la infracción de derecho que denuncia, no se habría condenado al pago de rentas y demás gastos asociados al arriendo del inmueble sub lite hasta el mes de marzo de 2023, toda vez que, conforme a las probanzas aportadas en juicio, éste se encontraba desocupado desde mayo del año 2022.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.
Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Caroline Silva Bueno, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 201.287-2023