Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 25 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 653-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 1619-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 206612-2023, 25 de septiembre de 2023, «Banco del Estado de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el Rol C-1619-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó la resolución de primer grado, de dieciocho de abril último, por medio del cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo rechazó.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Óscar Suárez Alcayaga, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Regístrese y devuélvase.
N° 206.612-2023