- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Buena fe
- Carátula
- Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13800-2019
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5423-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Haroldo Brito Cruz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Prevención
- HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 55: art. 69
Decreto Ley N° 825: arts. 21, 70
Ley N° 19.983: arts. 3, 5, 7 - Descriptores
- Buena fe · Teoría de los actos propios · Contrato de factoring · Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación · Cesión de factura · Negocio causal · Obligación líquida y actualmente exigible · Factura irrevocablemente aceptada · Emisión de nota de crédito · Título traslaticio de dominio · Notas de crédito · Reclamo de títulos por carta certificada notarial · Mecanismos para objetar una factura · Obligación de consecuencia · Registro de aceptación o reclamos del s.i.i.
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 98676-2022, 4 de octubre de 2023, «Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 98676-2022
- Casación en el fondo Buena fe 4 oct 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando décimo y el duodécimo, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos tercero a décimo tercero del fallo de casación, que antecede.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la parte ejecutada, pese a la emisión de las notas de crédito mediante las cuales se pretendió anular las facturas previamente cedidas, acusó recibo dentro del plazo de octavo día de emitidas, de aquellas N° 347 y 348, actuar que no resulta compatible con la alegación de carecer aquellas de los requisitos para tener fuerza ejecutiva, especialmente atendido lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 3° de la Ley N°19.983, vigente a la época de los hechos y por la cual, dichas facturas debieron tenerse como irrevocablemente aceptadas, razones todas por las cuales aquella excepción, no puede prosperar,
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de once de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se rechaza la misma, razón por la cual, debe seguirse adelante con la ejecución.
Se previene que los ministros señor Brito y señora Repetto, concurren a la decisión, en base a los argumentos vertidos en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Repetto García.
N°98.676-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante señor Diego Antonio Munita L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.