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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 235573-202330 oct 2023

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de octubre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander - Chile/smg Ingenieria Sociedad Anonima
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 714-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 95-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 235573-2023, 30 de octubre de 2023, «Banco Santander - Chile/smg Ingenieria Sociedad Anonima»

Texto íntegro

Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-95-2021, caratulado “Banco Santander- Chile S.A./ SMG Ingeniería S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Camus Cruz, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Regístrese y devuélvase.

N° 235.573-2023