Contrato de compraventa
- Fecha
- 30 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Across Eirl con Ferreteria Graneros SpA
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 258-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 4162-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Contrato de compraventa · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Factura electrónica · Existencia de la obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22703-2022, 30 de octubre de 2023, «Across Eirl con Ferreteria Graneros SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 22703-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 oct 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol Nº 4162-2020.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Señora María Angelica Repetto G.
Rol Nº 22.703-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado P., sr. Mauricio Silva C., sra. María Angélica Repetto G., sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante sr. Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra sra. Melo, por estar con permiso.