Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de noviembre de 2023
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Tanner Servicios Financieros S.A/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12593-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7993-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, María Repetto García, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 241774-2023, 20 de noviembre de 2023, «Tanner Servicios Financieros S.A/ (lte)»
Texto íntegro
1
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7993-2022, caratulado “Tanner Servicios Financieros con nombre reservado”, el ejecutante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento retrotrayendo los autos al estado de notificar la demanda ejecutiva y de requerir de pago, válidamente a la ejecutada.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Raúl Dell Oro Palma, en representación del ejecutante, en contra de resolución de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 241.774-2023.-