Acción ejecutiva
- Fecha
- 23 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Ripley S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 350-2021
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33268-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 160735-2022, 23 de noviembre de 2023, «Banco Ripley S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 160735-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 23 nov 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero y cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede.
Y visto además lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, con declaración de que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente, por la totalidad del crédito reclamado.
En consecuencia, la ejecución queda desestimada, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva C.
N° 160.735-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado P., sr. Mauricio Silva C., sra. María Angélica Repetto G., sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante sr. Diego Antonio Munita L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro sr. Silva, por estar en comisión de servicio y la Ministra sra. Repetto, por estar con permiso.