Acción de precario
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 593-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Parral, Rol 63-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Excepción dilatoria de corrección del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 242802-2023, 27 de noviembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Parral bajo el Rol C-63-2023, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dos de marzo de dos mil veintitrés que acogió parcialmente la excepción de corrección del procedimiento y ordenó tramitar la causa conforme al procedimiento monitorio.
Pide que se invalide la resolución recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción íntegramente y ordenar que la causa se tramite conforme con el procedimiento ordinario.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis Biava, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Regístrese y devuélvase.
N° 242.802-2023.