Contrato de compraventa
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 389-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de la Union, Rol 352-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Contrato de compraventa · Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Obligación de explicar errores de derecho denunciados · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 223132-2023, 30 de noviembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, bajo el Rol C-352-2021, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el mismo recurrente, y confirmó el fallo de primer grado, de catorce de marzo último, por medio del cual se acogió la demanda de nulidad por lesión enorme.
Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 1889, 1693, 1698 y 1893 del Código Civil.
Argumenta –en síntesis- que en el caso no concurrían los requisitos como para acoger la demanda por lesión enorme, desde que el precio pagado por el inmueble objeto de la litis corresponde a su justo precio a la época de celebración del contrato cuestionado, antecedente del que daría cuenta el certificado de avalúo fiscal vigente a tal fecha. En otro orden de ideas, manifiesta que es inconcuso que antes de la interposición de la demanda, parte del inmueble fue enajenado, circunstancia que obstaría a que la acción interpuesta pueda prosperar; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se deseche la demanda, con costas.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la acción por lesión enorme en relación a un contrato de compraventa, debió extender la infracción de ley –al menos- a los artículos 1545 y 1793 del Código Civil, pues a partir del primer precepto se estructura el régimen de responsabilidad en que se funda la acción, en tanto que la segunda norma contiene la definición y elementos esenciales del contrato cuestionado. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos E. Herrera Tardon, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase.
Nº 223.132-2023