Acción de precario
- Fecha
- 4 de diciembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 19-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1329-2021
- Ministros
- Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título emana anterior propietario · Justo título de ocupación · Requisitos del precario · Vínculo jurídico
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61957-2023, 4 de diciembre de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 61957-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 4 dic 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo sexto al décimo octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un título que habilita a los demandados a ocupar la propiedad, lo que descarta la mera tolerancia del actor, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer el demandante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veinticinco de marzo de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-1329-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Etcheberry C., quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Repetto y de la disidencia su autora.
N° 61.957-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R. y sra. Leonor Etcheberry C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.