Acción ejecutiva
- Fecha
- 19 de diciembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander - Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1356-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1814-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 467
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Reserva de acciones · Excepción de prescripción extintiva · Procedimiento ordinario · Presentado dentro de plazo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Desistimiento de la acción ejecutiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1106-2023, 19 de diciembre de 2023, «Banco Santander - Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 1106-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 19 dic 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede.
Y que encontrándose determinado en el presente caso que la parte ejecutante junto con desistirse de la demanda ejecutiva, hizo reserva de acciones para el juicio ordinario dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, esto es, antes de vencido el plazo para evacuar el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, no puede sino accederse a la reserva de derechos ejercitada conforme a derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de trece de octubre de dos mil veintidós, respecto de aquella parte que rechazó la reserva de acciones para el juicio ordinario e hizo aplicable al desistimiento de la demanda ejecutiva lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se reserva a la parte ejecutante el derecho para entablar acción en juicio ordinario.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 1.106-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.