Acción de precario
- Fecha
- 26 de diciembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1520-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 8906-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de precario · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 246999-2023, 26 de diciembre de 2023, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-8906-2021, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintiséis de octubre del año en curso, que revocó la de primer grado, de cuatro de abril de dos mil veintidós, que había acogido la demanda de precario y, en su lugar declaró que esta quedaba rechazada.
2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la demandante tiene la potestad de accionar para la recuperación de la posesión del inmueble, en el contexto del ejercicio de un mandato tácito de los demás comuneros en beneficio de la comunidad.
3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta.
4°.-Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.
Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, por cuanto se ha omitido extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como es en la especie el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil que regula el precario, no obstante que el recurrente en sus planteamientos, fundándose en hechos diversos de los establecidos por los jueces del fondo, ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que se acoge la demanda de precario.
Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Pablo Cornejo Zambrano, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 246.999-2023