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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4369-20247 mar 2024
Fecha
7 de marzo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado / nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9400-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27427-2016
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2317, 2329
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad solidaria · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de indemnización de perjuicios · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4369-2024, 7 de marzo de 2024, «/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27427-2016, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas nombre reservado Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana S.A., y nombre reservado, a pagar, en favor de la actora nombre reservado, las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral.

2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, otorga el valor de plena prueba a las declaraciones de las testigos nombre reservado y a nombre reservado, conforme dispone el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pese a que existiría discordancia en sus declaraciones en cuanto a la forma en que conocieron los hechos y al lugar de ocurrencia del accidente, quedando en entredicho la credibilidad de una testigo que niega un acto propio, cuando los hechos demuestran lo contrario.

3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta.

4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Gabriel Antonio Bravo Medina, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 4369 - 2024