Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado/ nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 131-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 809-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cobro de mutuo hipotecario · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6743-2024, 11 de marzo de 2024, «Banco de Chile// /»
Texto íntegro
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de mutuo hipotecario, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-809-2020, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó las resoluciones de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que no dio lugar a diligencias probatorias por haberse hecho efecto el apercibimiento decretado; de ocho de junio de dos mil veintitrés, que rechazó un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento; de seis de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad del remate; y de trece de octubre de dos mil veintitrés, que ordenó extender escritura pública de adjudicación.
2°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Iglesias Berguecio, en representación del ejecutado, en contra de sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 6743 - 2024