Contrato de promesa de compraventa
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 170-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 1042-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Contrato de promesa de compraventa · Restitución de dineros · Efectos del contrato de promesa · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Incumplimiento de obligaciones contractuales · Promitente vendedor · Fallecimiento del promitente · Cumplimiento de cláusula penal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 98528-2022, 13 de marzo de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 98528-2022
- Casación en la forma Herederos 13 mar 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expuesto en los motivos cuarto a duodécimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto García.
Nº 98.528-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.