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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 9200-202418 mar 2024

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de marzo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7155-2023
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 40231-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9200-2024, 18 de marzo de 2024, «Banco de Crédito e Inversiones/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-40231-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la resolución de primer grado, de veinte de abril de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Erwin Sapiain Pizarro, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N° 9.200-2024