Cláusula penal
- Fecha
- 10 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 698-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 56-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Descriptores
- Cláusula penal · Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Avalúo · Especie o cuerpo cierto · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Pluralidad de demandados · Avenimiento judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 64761-2023, 10 de abril de 2024, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 64761-2023
- Casación en el fondo Cláusula penal 10 abr 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo sexto del considerando Décimo Sexto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Lo razonado en los considerandos cuarto al sexto, octavo y noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en cuanto se pretende el pago solidario del ejecutado nombre reservado de la suma de $16.090.000, que corresponde a la cantidad en la que fue avaluado el vehículo Marca Peugeot, Modelo Active, con año de fabricación al menos del 2021 que el ejecutado nombre reservado se obligó a dar y transferir al ejecutante nombre reservado, a título de indemnización de perjuicios; tratándose de una obligación que no fue contraída por nombre reservado, ni como deudor principal, ni como deudor solidario, conforme se advierte de los términos del título ejecutivo en que se funda la demanda, consistente en el acta de avenimiento suscrita por las partes ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique de 13 de abril de 2021, aprobada por resolución de 14 del mismo mes y año, procede acoger parcialmente la excepción de falta de mérito ejecutivo, por carecer el título -respecto de la referida obligación- de exigibilidad en contra el demandado nombre reservado, rechazándose la demanda ejecutiva en su contra en cuanto pretende el pago solidario de la suma de $16.090.000, absolviéndolo -en dicha parte- de la ejecución.
3°) Que respecto de la segunda obligación contenida en la cláusula cuarta del acta de avenimiento, por la que se pretende el pago de la suma de $1.000.000 por concepto de multa convencional -o clausula penal-, se procederá al rechazo de la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consta en el acta de avenimiento fundante de la ejecución, que el ejecutado nombre reservado se obligó, expresamente, a pagar dicha suma de manera solidaria, de lo que resulta que el titulo ejecutivo le es exigible, debiendo continuar la ejecución hasta el pago de dicha suma.
4°) Que conforme lo dispone el inciso final del artículo 471 del Código de procedimiento civil, cada parte pagará sus costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-56-2022 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, en aquella parte que acogió la excepción de falta de mérito ejecutivo consignada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del ejecutado nombre reservado, en cuanto al cobro de la suma de $1.000.000 por concepto de cláusula penal y, en su lugar, se la rechaza, debiendo seguirse adelante la ejecución en su contra hasta hacer al ejecutante completo pago de la referida suma en capital, intereses y reajustes desde la fecha de interposición de la demanda ejecutiva en su contra, confirmándola en lo demás, debiendo cada parte pagar sus costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
Rol N. 64.761-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G y los Abogados Integrante señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Munita y Humeres, por haber cesado sus funciones.