Acción de reembolso
- Fecha
- 11 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12712-2020
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31283-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de reembolso · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Valoración de la prueba es privativa de los jueces de fondo · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9639-2024, 11 de abril de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de reembolso, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31283-2016, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, que acogió la demanda y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada.
2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1522 inciso primero, 2370 inciso primero, 1610 N° 3, 1612 inciso primero, 1709 inciso primero, 1570 y 1545, todos del Código Civil.
Refiere que el fallo recurrido infringió el inciso primero del artículo 1522 del Código Civil al prescindir de la estipulación contenida en el contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, en cuanto a que el actor pagó en su calidad de deudor solidario y, por ende, conforme al mandato de la norma citada, quedó subrogado en la acción de acreedor. De igual forma, sostiene, se infringieron los artículos 2370 y 1610 N° 3 del Código Civil, ya que se obvió la circunstancia de que el actor pagó, y en consecuencia quedó premunido de las acciones correspondientes.
Añade que el fallo en recurso, infringió el inciso primero del artículo 1612 del Código Civil, porque se abstuvo de aplicar este precepto que determina que el pago hecho por el deudor solidario traspasa a éste todos los derechos, acciones, privilegios e hipotecas del antiguo acreedor.
Indica que se infringió también el inciso primero del artículo 1709 del Código Civil, al validar un supuesto acuerdo que, de haber existido, tendría que haber constado por escrito, puesto que se trataría de un contrato que contiene la entrega de un monto de dinero muy superior a dos unidades tributarias.
Expresa además que el fallo recurrido vulneró el artículo 1570 del Código Civil, que establece una presunción legal, al no darle aplicación debiendo dársela, pero además obvió que la demandante no controvirtió nunca el pago completo de la deuda que hizo el actor.
Por último, sostiene que el fallo recurrido infringió el artículo 1545 del Código Civil, porque el contrato de mutuo, como contrato legalmente celebrado, es una ley para los contratantes y consigna expresamente que los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago.
Concluye solicitando la invalidación del fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda de reembolso.
3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció que el demandante nombre reservado se quedó viviendo en la casa adquirida por su ex cónyuge, la demandada nombre reservado, a cambio de pagar los dividendos hipotecarios que tenían como plazo máximo el año 2016, permaneciendo hasta la fecha, según la constancia de notificación de la demanda principal, en ese mismo domicilio, divorciado y sin pagar monto alguno. De manera que, para los jueces de segundo grado, si bien se encuentra acreditado que el actor pagó cierta cantidad de dinero por los dividendos, este pago tuvo su origen en un acuerdo con la demandada nombre reservado para permanecer en el inmueble.
4°.- Que, estos hechos básicos que sustentan el rechazo de la demanda son inamovibles para este Tribunal al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que de ser efectivas permitan modificarlos y de esa manera arribar a las conclusiones que pretende el recurrente, sin que la alusión al artículo 1709 del Código Civil pueda revertir lo resuelto, puesto que tal disposición prohíbe la prueba testimonial para acreditar determinadas obligaciones, cuyo no es el caso de autos, toda vez que en la sentencia atacada, los jueces del fondo luego de ponderar, dentro de sus facultades privativas, la prueba confesional, documental y testimonial rendida en el proceso, establecieron que el pago realizado por el actor, tuvo su origen en un acuerdo con la demandante para permanecer en el inmueble; por ende, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.
5°.- Que, de la forma como se ha concluido en los motivos precedentes, resulta innecesario analizar las demás disposiciones invocadas por la recurrente como infringidas, vale decir, los artículos 1522 inciso primero, 2370 inciso primero, 1610 N° 3, 1612 inciso primero, 1570 y 1545, todos del Código Civil, por cuanto, como se ha dicho, no pueden alterarse los hechos que los jueces del fondo dejaron establecidos en el fallo impugnado, y estas normas suponen para justificarlas, el establecimiento correlativo del elemento de hecho pertinente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Erwin Sapiain Pizarro, en representación del demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 9.639-2024