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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3936-202412 abr 2024
Fecha
12 de abril de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Sucesiones y donaciones
Tema
Nulidad absoluta
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 762-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quirihue, Rol 17-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1401, 1412, 1428, 1681
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Nulidad absoluta · Revocación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción declarativa · Falta de legitimación pasiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Naturaleza jurídica del contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3936-2024, 12 de abril de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este juicio ordinario declarativo de naturaleza jurídica de contratos, de revocación de donación y de nulidad absoluta, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-17-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha tres de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas.

Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el impugnante sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 1449, 1386 y 1545 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, por estimar el tribunal –erróneamente- que los contratos objeto del juicio, son estipulaciones en favor de terceros, en que los demandados no concurrieron a su celebración.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.

Cuarto: Que versando el conflicto sobre una acción declarativa de naturaleza jurídica de contratos, de revocación de donación y de nulidad absoluta de los mismos, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1401, 1412, 1428, 1430, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requisitos de los actos jurídicos en comento y las sanciones de ineficacia que se pretenden por el demandante y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Gregorio Crisóstomo Sepúlveda, en representación del demandante, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 3.936-2024.-