Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1239-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 199-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Corrección del procedimiento · Corrección de oficio · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11879-2024, 12 de abril de 2024, «Banco de Crédito e Inversiones/»
Texto íntegro
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-199-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó aquella de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que corrigió de oficio el procedimiento.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vanessa Inay Sarabia, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 11.879-2024.