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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12455-202416 abr 2024

Contrato de compraventa

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de abril de 2024
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1752-2022
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 748-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Fabiola Lathrop Gómez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de queja · Fianza de resultas · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acción de nulidad absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12455-2024, 16 de abril de 2024, «/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 1752-2022 de la C.A. de La Serena

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Pablo Saleh Halabi, en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N°1752-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha 27 de marzo del año en curso, que no hizo lugar a su solicitud de aumentar el monto de la fianza de resultas fijada en autos.

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Saleh Halabi.

Al primer otrosí: no ha lugar.

Al segundo y quinto otrosí: téngase presente.

Al tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto.

Al escrito folio N°30.886: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, estese a lo resuelto.

Regístrese y archívese.

Rol N° 12.455-2024.