Contrato de compraventa
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1752-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 748-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Fabiola Lathrop Gómez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de queja · Fianza de resultas · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acción de nulidad absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12455-2024, 16 de abril de 2024, «/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 1752-2022 de la C.A. de La Serena
- Rol 11586-2024 Fianza de resultas 4 abr 2024
- Rol 9465-2024 Legitimación pasiva 11 nov 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el recurso de queja:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado Pablo Saleh Halabi, en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N°1752-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha 27 de marzo del año en curso, que no hizo lugar a su solicitud de aumentar el monto de la fianza de resultas fijada en autos.
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Saleh Halabi.
Al primer otrosí: no ha lugar.
Al segundo y quinto otrosí: téngase presente.
Al tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al escrito folio N°30.886: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, estese a lo resuelto.
Regístrese y archívese.
Rol N° 12.455-2024.