Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Coop de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1393-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 1317-2012
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de oposición al lanzamiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11765-2024, 19 de abril de 2024, «Coop de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. /»
Texto íntegro
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-1317-2012, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada con nombre reservado”, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó aquella de primer grado de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la oposición al lanzamiento.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Karem Ramírez Silva, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Proveyendo al otrosí de folio 27799: estese a lo resuelto precedentemente.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 11.765-2024.-