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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 135476-202222 may 2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Manifestación
Carátula
nombre reservado con INST. de Seguridad del Trabajo
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 802-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2263-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 269, 785
Descriptores
Manifestación · Falta de presupuestos de la acción · Factura impaga · Publicación de deudas impagas · Requisitos de la acción de jactancia · Acción de jactancia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 135476-2022, 22 de mayo de 2024, «con INST. de Seguridad del Trabajo»

Historia del caso

En el mismo rol 135476-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo que estatuye el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo precedentemente resuelto, se emite la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo tercero, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1° Lo razonado en los considerandos sexto a décimo cuarto, del fallo de casación de esta misma fecha;

2° Que, de acuerdo con los requisitos de la acción, enunciados en el motivo décimo del fallo de primer grado, el primero de aquellos se refiere a la manifestación de corresponderle al demandado un derecho, del que no se esté gozando, cabe detenerse en el exacto sentido y alcance de la voz “manifestación” y a ese respecto, esta Corte ha expresado que “…a la luz de lo establecido en el artículo 269 del estatuto procesal constituiría una declaración con el preciso y exclusivo objetivo de hacer valer el desencanto derivado de la privación, de hecho, del goce de un derecho que el manifestante dice pertenecerle; una suerte de queja; la explicitación de un menoscabo; la expresión de una disconformidad causada en lo que se juzga subjetivamente como un despojo; un resentimiento, un pesar, una muestra de aflicción, una contrariedad.” (C. Suprema, rol N°28.238-2014)

3° Que, no hay discusión en el proceso, en cuanto a que los dichos que la demandada ha manifestado, a través de la publicación realizada en el boletín Dicom Equifax y que sustentan la demanda, dicen relación con la deuda generada por el no pago, por parte del actor, de las facturas aportadas al proceso.

En la especie, entonces, la manifestación hecha por el demandado y acreedor corresponde a un derecho del cual goza; otra cosa distinta es la limitación de hecho -no de derecho- que es atribuible justamente al deudor y demandante de jactancia.

4° Que, lo antes expresado desestima entonces la presencia de la condición de procedencia de la acción de jactancia, relativa a que la manifestación hecha por el demandado se refiera a un derecho del que no está gozando, lo cual conduce al rechazo de la demanda de autos.

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de jactancia, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.

Rol N° 135.476-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con permiso y el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.