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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14305-202427 may 2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1886-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 1522-2020
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1545, 2284, 2304
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Restitución de dineros · Cuasicontrato de comunidad · Causal de casación en la forma improcedente en recurso de fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14305-2024, 27 de mayo de 2024, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos por restitución de dineros en cuasicontrato de comunidad seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-1522-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en la parte que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda.

Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial, el impugnante denuncia infringidos los artículos 160, 384 N° 2 y 170 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda, sin valorar la prueba rendida por su parte en el juicio.

Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de restitución de dineros en un cuasicontrato de comunidad, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1545, 2284, 2304 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos y los cuasicontratos en general, y la comunidad en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirvió de sustento jurídico a la demanda y aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que por último, en cuanto a la infracción de los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales del proceso que son fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis.

Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Sergio Salinas López, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de diecinueve de marzo dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 14.305-2024.-