Adjudicación
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Adjudicación
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 339-2022
- Primera instancia
- 4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 706-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Miguel Vázquez Plaza
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Adjudicación · Competencia absoluta · Dación en pago · Liquidación · Bien inmueble · Acción de cumplimiento de contrato · Rechaza excepción · Competencia del juez de letras en lo civil · Excepción de incompetencia absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17680-2023, 31 de mayo de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 17680-2023
- Casación en el fondo Competencia absoluta 31 may 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproducen los motivos primero a cuarto de la sentencia de primer grado, así como los fundamentos cuarto a séptimo, del fallo de casación que antecede.
Y teniendo, además, presente que:
Las acciones ejercidas persiguen la dación en pago de un inmueble y la solución de las indemnizaciones derivadas del supuesto incumplimiento de un acuerdo de liquidación y adjudicación, prestaciones de naturaleza eminentemente civil, forzando concluir que el tribunal competente para seguir conociendo del asunto es el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó.
Y, de conformidad a lo previsto en los artículos 45 Nº 2 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal deducida en lo principal del escrito de folio 8 del cuaderno principal por la parte demandada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación del juicio, proveyendo como en derecho corresponda el primer otrosí de la presentación recién aludida.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
Nº 17.680-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Eduardo Morales R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Munita, por ausencia.