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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17680-202331 may 2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Adjudicación
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 339-2022
Primera instancia
4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 706-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Miguel Vázquez Plaza
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Código Orgánico de Tribunales: art. 45
Descriptores
Adjudicación · Competencia absoluta · Dación en pago · Liquidación · Bien inmueble · Acción de cumplimiento de contrato · Rechaza excepción · Competencia del juez de letras en lo civil · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17680-2023, 31 de mayo de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 17680-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproducen los motivos primero a cuarto de la sentencia de primer grado, así como los fundamentos cuarto a séptimo, del fallo de casación que antecede.

Y teniendo, además, presente que:

Las acciones ejercidas persiguen la dación en pago de un inmueble y la solución de las indemnizaciones derivadas del supuesto incumplimiento de un acuerdo de liquidación y adjudicación, prestaciones de naturaleza eminentemente civil, forzando concluir que el tribunal competente para seguir conociendo del asunto es el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó.

Y, de conformidad a lo previsto en los artículos 45 Nº 2 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal deducida en lo principal del escrito de folio 8 del cuaderno principal por la parte demandada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación del juicio, proveyendo como en derecho corresponda el primer otrosí de la presentación recién aludida.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

Nº 17.680-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Eduardo Morales R.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Munita, por ausencia.