Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 137873-20225 jun 2024
Fecha
5 de junio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Actividad gravada
Carátula
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8046-2022
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15633-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Decreto Ley N° 3063: art. 23
Descriptores
Actividad gravada · Ausencia de causa · Inversión pasiva · Nulidad de la obligación · Patentes · Rentas municipales · Excepción de nulidad · Acción ejecutiva por no pago de patente · Empresario individual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 137873-2022, 5 de junio de 2024, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 137873-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina.

Asimismo, se reproducen los fundamentos del fallo de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

1.-) Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que el ejecutado es un empresario individual y que tiene como giro de inicio de actividades como “fondos de sociedades de inversión y entidades financieras similares” y “servicios personales de educación”.

2.-) Que sentado lo anterior, esto es, que la demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

3.-) Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada realiza actividad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal sólo puede concluirse que la obligación carece de causa y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-15633-2020 solo en cuanto rechazó la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se la acoge y, en consecuencia, se deniega la ejecución, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Prado P

Rol Nº 137.873-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal.