Cláusula de aceleración
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1122-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 3091-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Ricardo Alcalde Rodríguez
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación · Presentación de la demanda · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Cobro de mutuo hipotecario · Juicio ordinario de desposeimiento · Prescripción de la acción ordinaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34736-2023, 18 de junio de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 34736-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 18 jun 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo segundo a décimo noveno, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, tercero y quinto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la exigibilidad de la totalidad del crédito hipotecario otorgado a nombre reservado por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2005, que contiene el contrato de mutuo en letras de crédito de fines generales, e hipoteca y alzamiento, quedó fijada con la presentación de la acción ejecutiva de cobro efectuada por esta última con fecha 25 de agosto de 2010 y que dio lugar al juicio ejecutivo Rol 3053-2010 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, presentación mediante la cual hizo efectiva la cláusula de aceleración facultativa contenida en la estipulación décimo del mutuo.
2°.- Que en mérito de lo anterior, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 8 de mayo de 2021, ya habían transcurrido en exceso los plazos que el artículo 2515 del Código Civil exige para declarar la prescripción de la acción ordinaria, sin que la notificación de la acción ejecutiva practicada en la causa Rol 3053-2010 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con fecha 6 de septiembre de 2010 haya tenido la virtud de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2503 inciso 2° N° 2 del Código sustantivo, por cuanto dicho proceso se declaró abandonado por sentencia de 13 de octubre de 2021.
3°.- Que de acuerdo a lo razonado anteriormente, la prescripción extintiva alegada en este proceso por vía de excepción necesariamente ha de ser acogida por configurarse todos sus presupuestos legales.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 156, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, se declara que:
Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de prescripción deducidas por las demandadas y acogió la acción, en su lugar, quedan acogidas y se declara la prescripción de las acciones de cobro emanadas del mutuo hipotecario suscrito con fecha 21 de noviembre de 2005 entre Corpbanca y nombre reservado, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y notifíquese.
Redacción a cargo del abogado Integrante Señor Enrique Alcalde R.
Rol N° 34.736-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado p., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L, la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y el Ministro señor nombre reservado, por estar en comisión de servicio.