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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17787-20244 jul 2024
Fecha
4 de julio de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Otra resolución Anula de oficio
Materia
Procedimiento civil
Tema
Comodato precario
Carátula
Empresa Nacional de Energías Enex S.A/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 695-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 2288-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 84, 770, 798
Descriptores
Comodato precario · Omisión de pronunciamiento · Nueva vista · Actuación de oficio de la Corte Suprema · Corrección del procedimiento · Corte de Apelaciones respectiva · Nulidad procesal de oficio · Sala no inhabilitada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17787-2024, 4 de julio de 2024, «Empresa Nacional de Energías Enex S.A/»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que de los antecedentes consta que el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, en causa Rol C-2288-2019 de juicio sumario de término de contrato de comodato precario, dictó sentencia en primera instancia el trece de marzo de dos mil veintitrés, por medio de la cual acogió la demanda.

2°.- Que en contra de la decisión de primer grado, recurrió de casación en la forma y de apelación el demandado, los que fueron declarados admisibles tanto en primera como en segunda instancia.

3°.- Que una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por pronunciamiento de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, conociendo del recurso de apelación, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda.

4°.- Que el artículo 770 inciso final del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”.

A su vez, el artículo 798 del mismo cuerpo legal es del siguiente tenor: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación”.

5°.- Que del análisis de la normativa transcrita se desprende que los recursos de casación en la forma y de apelación en contra del fallo de primera instancia deben ser interpuestos conjuntamente, debiendo el tribunal de alzada pronunciarse sobre la casación en la forma y, en el evento, que este se rechace, conocer de la apelación.

El artículo 798 del Código de Procedimiento Civil ya citado, corrobora esta interpretación, al establecer que si contra una sentencia de primera instancia se interponen recursos de casación en la forma y de apelación, y se acoge el de forma, se tendrá como no interpuesto el de apelación. No regula la situación inversa, lo que deja claro que para el legislador no resulta posible que ella concurra.

6°.- Que como se advierte de lo expresado precedentemente, la mencionada Corte omitió pronunciarse sobre el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en primera instancia, debiendo esta Corte actuar de oficio para corregir el procedimiento en la forma que se dirá a continuación.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se anula todo lo obrado en segunda instancia desde la vista de la causa efectuada el veintiséis de marzo del año en curso, quedando la causa en estado de ser agregada a tabla para la vista y fallo de los recursos de casación en la forma y de apelación por una Sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de la Serena.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 17.787-2024