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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 122017-20225 jul 2024
Fecha
5 de julio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 635-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1464-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, María Repetto García, Miguel Vázquez Plaza, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Miguel Vázquez Plaza
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Demanda reconvencional · Acción declarativa de prescripción adquisitiva · Corte de Apelaciones respectiva · Nulidad procesal de oficio · Recurso pendiente · Sala no inhabilitada · Acción reivindicatoria · Confirma sentencia del grado de manera pura y simple
Cita
Corte Suprema, Rol N° 122017-2022, 5 de julio de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 122017-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE.

Lo razonado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma lo resuelto el día trece de junio de dos mil veintidós, folio 57, por el tribunal de primer grado.

En consecuencia, se decide que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Valdivia proceda a la vista y se pronuncie derechamente sobre los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado, de fecha trece de junio del año dos veintidós.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro (S) señor Vázquez Plaza.

Rol N°122.017-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Miguel Vázquez P. (S) y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señora Carolina Coppo D.

No firma el Ministro(S) Sr. Vázquez y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.