Acción de precario
- Fecha
- 8 de julio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 107-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 7149-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19264-2024, 8 de julio de 2024, «con»
Texto íntegro
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-7149-2019 caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de seis de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario.
Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 384 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, debido a la falta de rigurosidad del tribunal de primera instancia al momento de ponderar la prueba rendida, omitiéndose analizar parte de la prueba ofrecida, en particular la prueba testimonial.
En segundo lugar, denuncia vulnerado el artículo 385 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, al no haberse dado lugar a la prueba confesional solicitada por el recurrente antes de dar inicio a la vista de la causa por el tribunal de segunda instancia.
Finaliza solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dando lugar a las peticiones que señala en el escrito de casación, con expresa condena en costas.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable.
En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Camila Cordero Bustamante en representación de la demandada contra la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 19.264-2024