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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 61967-20239 jul 2024
Fecha
9 de julio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Excepción dilatoria
Carátula
nombre reservado con Tesorería Regional Antofagasta
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1380-2022
Primera instancia
3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1870-2022
Ministros
Diego Munita Luco, Jorge Saez Martín, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 177, 785
Descriptores
Excepción dilatoria · Plazo de prescripción · Ausencia de concurrencia de triple identidad · Litis pendencia · Rechaza excepción · Acción declarativa de prescripción extintiva · Plazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 61967-2023, 9 de julio de 2024, «con Tesorería Regional Antofagasta»

Historia del caso

En el mismo rol 61967-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos segundo, tercero y quinto a octavo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, en los autos Rol Nº 1870-2022.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Señora María Soledad Melo L.

Rol Nº 61.967-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Munita, por haber cesado sus funciones.