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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 104698-202319 jul 2024
Fecha
19 de julio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Licitación pública
Carátula
Consultora Ainilebu SpA con I. Municipalidad de Valdivia (e)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1396-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1097-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
Redacción
Eduardo Morales Robles
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Licitación pública · Municipalidad · Factura electrónica · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Factura irrevocablemente aceptada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 104698-2023, 19 de julio de 2024, «Consultora Ainilebu SpA con I. Municipalidad de Valdivia (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 104698-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Teniendo además presente lo consignado en los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de casación que antecede; y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma íntegramente la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia en la causa Rol C-1097-2022.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Eduardo Morales R.

Rol N° 104.698-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Soledad Melo L., ministro suplente Sr. Miguel Vázquez P., y el abogado integrante Sr. Eduardo Morales R.