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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20154-202319 jul 2024
Fecha
19 de julio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Autopartner S.A. con Climatizaciones nombre reservado SpA
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 611-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4316-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Factura · Presunción judicial · Recepción de mercadería · Compraventa mercantil · Saldo de precio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20154-2023, 19 de julio de 2024, «Autopartner S.A. con Climatizaciones SpA»

Historia del caso

En el mismo rol 20154-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los motivos séptimo y octavo, los que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1° Que, en autos se ejerció una acción ordinaria de cobro de pesos, emanada de un contrato de compraventa existente entre las partes, por el cual la demandante reclamó haber vendido a la demandada las especies singularizadas en la factura que acompañó a la demanda, documento que no fue objetado, al cual se añadió el certificado emanado del S.I.I., del cual fluye que la referida factura no fue reclamada.

Además de los referidos documentos, la parte demandante adjuntó, en el folio 45, un certificado obtenido de la página del S.I.I., correspondiente a la “verificación del contenido de un documento”, que da cuenta que la factura N°7491 fue recibida el 31 de diciembre de 2018, por el rut 76.615.813-7, documento reiterado en segunda instancia, folio 5, además de adjuntarse la Guía de Despacho N°7070, emitida con fecha 31 de diciembre del 2018, con motivo de la factura antes mencionada, en la que consta la recepción material por el propio representante de la demandada, de las especies adquiridas.

2° Que, por su parte, la demandada estuvo en rebeldía durante la tramitación del juicio.

3° Que, de la prueba rendida por la actora, es posible establecer que las especies vendidas a través de la factura N°7491 fueron recibidas por don nombre reservado, Rut RUT reservado y que el valor de aquellas ascendió a $23.899.960 iva incluido.

Por otra parte, de la presuma de la demanda, consta que se señaló, como representante legal de la empresa demandada, a don nombre reservado., rut N°RUT reservado, misma persona respecto de quien se hicieron las búsquedas respectivas, para luego proceder a la notificación de la demanda, en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

4° Que, de lo expresado en la consideración anterior, sólo es dable concluir que los antecedentes aportados con la demanda más la documental aportada en segunda instancia, son elementos suficientes para construir una presunción judicial, en cuanto a la existencia del contrato de compraventa reclamado por el actor y los elementos del mismo, a saber su objeto y su monto, habiéndose expresado además, por la actora, que se hizo en su momento un abono al total del precio, de $10.000.000, por la parte demandada, correspondiéndole a aquella, en consecuencia, probar la existencia de otros pagos o abonos, pese a lo cual, no rindió prueba alguna en el proceso.

5° Que, en consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de la obligación reclamada al demandar, a saber, el saldo de precio en una compraventa de bienes muebles y no habiendo rendido prueba alguna la demandada en dicho sentido, corresponde hacer lugar a la acción, en los términos que se expresarán, a continuación.

Por lo expuesto, normas citadas y atendido lo previsto en los artículos 144, 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique y, en su lugar, se decide que se acoge la acción, condenándose a la demandada a pagar la suma de $13.899.960, más intereses corrientes, para operaciones no reajustables, a partir de la fecha de vencimiento de la factura, esto es, el día 27 de octubre de 2019, con costas.

Redacción a cargo del ministro señor Prado Puga.

Nº 20.154-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.