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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33617-202323 jul 2024
Fecha
23 de julio de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cobro derechos municipales
Carátula
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Guadalupe Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16775-2022
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33058-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
María Catepillán Lobos
Disidencia
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Decreto Ley N° 3063: art. 23
Descriptores
Cobro derechos municipales · Municipalidad · Principio de reserva legal · Error de derecho · Nulidad de la obligación · Actividad comercial · Patentes · Rentas municipales · Sociedad de inversión pasiva · Excepción de nulidad · Acción ejecutiva por no pago de patente · Acoge excepción · Cobro de patente municipal · Ejercicio efectivo de una actividad gravada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33617-2023, 23 de julio de 2024, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Guadalupe…»

Historia del caso

En el mismo rol 33617-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo sexto a décimo noveno y vigésimo primero y vigésimo segundo que se eliminan y se reiteran los motivos décimo a décimo octavo del fallo de casación que antecede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva.

Segundo: Que establecido lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, solo cabe concluir que no se encuentra acreditado el hecho gravado previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, resulta que el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporciona cobertura legal a la pretensión.

Así al encontrarse ausente el motivo que justifica el cobro de la patente municipal, solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en el ingreso Rol Nº 33058-2019, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y se declara que se acoge la excepción del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución, sin costas.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva C. quien estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada en base a la consideraciones expuestas en su disidencia.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra (s) María Carolina Catepillán L. y del voto, su autor.

Rol Nº 33.617-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado p., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L, la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Alcalde, por haber cesado sus funciones.