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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20134-202322 ago 2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Etapa de cumplimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 509-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral, Rol 121-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 905, 906
Código Orgánico de Tribunales: art. 600
Descriptores
Casación de oficio · Casación en la forma de oficio · Etapa de cumplimiento · Restitución de frutos · No hubo imprudencia temeraria, negligente ni culposa · Acción reivindicatoria · Error en condena en costas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20134-2023, 22 de agosto de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 20134-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo además presente:

1.- Que la decisión del sentenciador de primera instancia de ordenar a la demandada restituir los frutos civiles y naturales y responder por los deterioros del inmueble no resulta incompatible con la reserva que para esos efectos considera el dictamen, por cuanto aquellas prestaciones son inherentes a las obligaciones que pesan sobre el poseedor vencido, conforme prevén los artículos 905 y 906 del Código Civil, debiendo definirse en la etapa de ejecución del fallo.

2.- Que, de otra parte y a la luz de lo que prescribe el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, siendo incontrovertido que la demandada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, para imponerle la condena en costas el fallo ha debido declararla litigante temeraria o maliciosa, lo que no ha sucedido, calidad que tampoco puede atribuírsele al tenor de lo que ha obrado en juicio.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia en alzada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, solo en cuanto impone a la demandada el pago de las costas del proceso y en su lugar se decide que dicha parte queda eximida de dicha carga.

En lo demás, se confirma la sentencia impugnada.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.

Regístrese y devuélvase.

N° 20.134-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.