Acción ejecutiva
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banpro Factoring S.A. con Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6981-2020
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11128-2019
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Falsedad del título · Procedimiento ordinario · Falsedad ideológica · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 195366-2023, 23 de agosto de 2024, «Banpro Factoring S.A. con Administradora de Supermercados Hiper…»
Historia del caso
En el mismo rol 195366-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 23 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en el considerando décimo de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-11128-2019.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 195.366 – 2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.