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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21129-202423 ago 2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Contrato de seguro
Carátula
nombre reservado/bci Seguros Generales S.A.
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 61-2024
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1095-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Comercio: arts. 512, 529
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Contrato de seguro · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cumplimiento de contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21129-2024, 23 de agosto de 2024, «/bci Seguros Generales S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol N° 1095-2023 caratulado “nombre reservado/ Bci Seguros Generales S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta de enero último, por medio del cual se acogió la demanda, ordenándose a la recurrente el pago del monto de $21.220.626, con los reajustes allí indicados.

2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1552 y 1545 del Código Civil en relación con lo previsto en los numerales 5º y 6º del artículo 524 del Código de Comercio y en el 542 del mismo cuerpo de leyes.

Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error al acceder a la demanda, pues infringieron la ley del contrato, particularmente aquellas cláusulas que dan cuenta de las obligaciones asumidas por el asegurado, relativas a no agravar el riesgo y de la que lo obliga -una vez ocurrido el siniestro- tomar las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada, carga con la que el actor no cumplió, configurándose -de esta forma- la excepción de contrato no cumplido; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas.

3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

4.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento del contrato de seguro, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 512 y 529 Nº 2 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición regla los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo precepto contiene la obligación objeto de la pretensión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pedro Mayorga Montalva, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de treinta de mayo último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Regístrese y devuélvase.

Nº 21.129-2024.-