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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 529

Código de Comercio, artículo 529

Texto del artículo

Art. 529. Obligaciones del asegurador. Además de la contemplada en el artículo 519, el asegurador contrae las siguientes obligaciones:

1) Cuando el seguro fuere contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros: prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta forma, el asegurador será responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados.

2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 529

3 fallos

  1. Acoge el recursoRol 14611-2025C.A. de Concepción7 sep 2026

    Carga de la prueba

    Se confirma la sentencia de alzada: la aseguradora no logró desvirtuar la presunción del artículo 531 del Código de Comercio, pues su prueba no reúne la multiplicidad, concordancia y conexión exigidas para acreditar un uso distinto del vehículo asegurado.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado Servicios de Transportes E.I.R.L. con Mapfre Compañia de…
  2. Rechaza el recursoRol 139761-2022C.A. de Talca1 oct 2024

    Buena fe contractual

    Se rechaza la casación: infracciones a la Ley 19.496 son alegaciones nuevas no debatidas oportunamente, y el resto busca nueva apreciación de prueba sin acusar eficazmente infracción a normas reguladoras de prueba.

    • Casación en el fondo
    • Compañía Molinera Talca S.A. con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.…
  3. Rechaza el recursoRol 21129-2024C.A. de Arica23 ago 2024

    Contrato de seguro

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no acusó la infracción de las normas decisorias litis del Código de Comercio (artículos 512 y 529 N° 2) que rigen los elementos esenciales del contrato de seguro y la obligación pretendida.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado/bci Seguros Generales S.A.