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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 530

Código de Comercio, artículo 530

Texto del artículo

Art. 530. Riesgos que asume el asegurador. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella.

A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 530

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 23696-2025C.A. de Santiago23 sep 2026

    Daño emergente

    Se rechaza la casación en la forma y se acoge la de fondo: los jueces erraron al interpretar la póliza y excluir de la cobertura el riesgo de implosión, desconociendo la fuerza obligatoria del contrato, por lo que se invalida la sentencia de alzada.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Seguros Generales Surameriacana S.A. (a)
  2. Acoge el recursoRol 80432-2023C.A. de Santiago11 sep 2024

    Contrato de seguro

    Se acoge la demanda porque el asegurador no acreditó que el siniestro derivara de un hecho que lo eximiera de responsabilidad; se condena al pago del valor comercial acreditado, con deducible e intereses.

    • Casación en el fondo
    • Andescura S.A. con Cía. de Seguros Generales Consorcio Nacional S.A.