Cláusula penal
- Fecha
- 26 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- nombre reservado/inmobiliaria Isf-xv S.A. (ACUM. I.C. 9990-2021)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9989-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 41427-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Cláusula penal · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30298-2024, 26 de agosto de 2024, «/inmobiliaria Isf-xv S.A. (ACUM. I.C. 9990-2021)»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 41.427-2018 caratulado “nombre reservado/ Inmobiliaria ISF-XV S.A.”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la demanda, ordenándose a la demandada el pago de los montos de $6.000.000 y $15.000.000, por concepto de daño emergente y moral, respectivamente, así como también al pago de la multa diaria, entre el 22 de junio de 2016 y 25 de julio del mismo año, por concepto de cláusula penal.
2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil; en este orden, refiere que lo pactado en un contrato no es modificable por el tribunal, presupuesto que en el caso tiene lugar porque el tribunal restringe -fuera de los supuestos contemplados en la ley- el alcance de la multa pactada, desconociendo su efecto acumulativo. Sostiene que la multa se calcula desde el día en que la inmobiliaria debía haber terminado con las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva de ella; en consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido en cuanto limita la aplicación de la cláusula penal, y dictar uno de reemplazo en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, con costas.
3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de una transacción, más precisamente en los alcances de la cláusula penal en ella contenida, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1535 y 2446 del Código Civil, por cuanto con la primera disposición se inicia la regulación de la cláusula penal, en tanto que el segundo precepto define los elementos esenciales de la convención en que se funda la pretensión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eugenio Brito González, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de junio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Nº 30.298-2024.-