Acción ejecutiva
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10863-2023
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 332-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.027: art. 13
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 238089-2023, 28 de agosto de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 238089-2023
- Casación en el fondo Error de derecho 28 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto y siguiente, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto al duodécimo del fallo de casación que antecede;
SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro don Arturo Prado Puga.
N° 238.089-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio y la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.