Cláusula de aceleración
- Fecha
- 16 de septiembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1630-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 1601-2020
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cobro de pagaré · Transcurso del tiempo · Excepciones · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 236915-2023, 16 de septiembre de 2024, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 236915-2023
- Casación en el fondo Historia de la ley 16 sep 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a séptimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 6 de marzo de 2020.
TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 12 de julio de 2021, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol Nº 1601-2020, y en su lugar, se acoge la excepción de prescripción, y en consecuencia se absuelve al demandado de la ejecución, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo L.
Rol N°236.915-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Melo, por estar ambos con feriado legal. Santiago, 16 de septiembre de 2024.