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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 44770-20245 nov 2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ausencia de error de derecho
Carátula
Inversiones Olot Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 223-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 4679-2018
Ministros
Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1445, 1681, 1682, 1683
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Decreto 702: art. 38
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ausencia de error de derecho · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Junta extraordinaria de accionistas · Acción de nulidad absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44770-2024, 5 de noviembre de 2024, «Inversiones Olot Ltda. con»

Texto íntegro

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este juicio ordinario sobre acción de nulidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de nulidad absoluta de una junta extraordinaria de accionistas.

2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene: a) los artículos 59 y 60 de la Ley N°18.046; y b) los artículos 1698, 1699, 1700, 1701, 1702, 1703, 1704, 1705, 1706, 1707 y 1708 del Código Civil en relación con los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley N°18.046 y 1545 del Código Civil, argumentando básicamente que no se acreditó con el respectivo libro de accionistas, que a la junta extraordinaria de accionistas que se pretende invalidar, hayan concurrido la totalidad de los accionistas de la compañía.

3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, en el caso de autos, las contenidas en los artículos 1445, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil y artículos 38 del Reglamento de la Ley N 18.046, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. No basta su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo que se analiza .

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia. En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Cristian Mauricio Ortiz Caro, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 44.770 – 2024.