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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 252557-20237 nov 2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13141-2023
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9800-2021
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Acción ejecutiva · Titularidad de la acción · Crédito con garantía estatal · Financiamiento de estudios de educación superior · Cobro de pagaré · Requisitos de la prescripción extintiva · Facultades de la tesorería general de la república · Imprescriptibilidad está establecida a favor del fisco
Cita
Corte Suprema, Rol N° 252557-2023, 7 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 252557-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos tercero a quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, además que es un hecho de la causa que se ha deducido esta acción ejecutiva por Itaú-Corpbanca en representación de la Tesorería General de la República, siendo esta última titular del crédito cobrado en autos conforme se observa de los pagarés que sirven de título a esta ejecución, ya que en su reversos contienen el timbre que da cuenta que con fecha 10 de noviembre de 2021 fueron endosados en dominio por dicha entidad bancaria a la parte ejecutante, Tesorería General de la República, y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9800-2021, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta en autos y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago del monto adeudado.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 252.557-2023.